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Billetes de 100, 200, 500 Euros

Billetes de 100, 200, 500 Euros

Se puede negar un establecimiento comercial a aceptar un billete de 100, 200 o 500 Euros

El apartado dos del artículo 3 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre sobre la introducción del euro, establece que "los billetes y monedas denominados en euro serán los únicos de curso legal en el territorio nacional". Dotar a una moneda de curso legal implica que el pago de cualquier deuda no puede ser rechazado cuando se realiza con la expresión física de la misma, esto es, con billetes y monedas.

En consecuencia el uso de los billetes en euros no está sujeto a ningún tipo de limitación o restricción legal. Por tanto, restringir de antemano la utilización de determinadas denominaciones altas de billetes no parece acorde con el concepto de moneda de curso legal que el euro ostenta.

Ello no obstante, no podemos dejar de señalar que, tal y como se recoge en el número 1 del artículo 7 del Código Civil, los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe, lo que debería suponer que los billetes en euro sean utilizados de acuerdo con el importe del servicio a pagar, pero en ningún caso podría rechazarse de antemano para el pago de una deuda el uso de determinadas denominaciones.

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